INVESTIGACIÓN EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano - Editorial

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La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 116, inciso 4, consagra que los particulares estarán investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en la calidad de conciliadores o árbitros, habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.

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